Accidente de trabajo y teletrabajo, un binomio conflictivo. El teletrabajo, consolidado tras la pandemia, presenta beneficios (mejor conciliación, menos desplazamientos) y riesgos (mayor aislamiento, riesgos psicosociales). Sin embargo, la legislación actual sobre accidentes laborales no se ajusta completamente a esta modalidad. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia no aborda específicamente los accidentes de trabajo, por lo que se aplica la normativa general del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS), cuyo artículo 156, que regula los accidentes laborales, necesita una actualización para incluir el teletrabajo y sus particularidades. La falta de encaje se refleja en dos aspectos clave:
- Accidente de trabajo in itinere: Aunque el teletrabajo elimina algunos riesgos de desplazamiento, la jurisprudencia extiende el concepto de accidente in itinere a casos de teletrabajo, como accidentes en trayectos relacionados con el trabajo.
- Presunción “iuris tantum”: Este artículo considera accidente cualquier lesión sufrida durante el tiempo y lugar de trabajo, pero con el teletrabajo, el concepto de “lugar de trabajo” y las condiciones de la jornada son más flexibles, lo que complica su aplicación en este contexto.
La compleja posición de los tribunales en materia de accidente de trabajo y teletrabajo, desde finales de 2020, los tribunales han emitido sentencias que intentan aplicar la normativa tradicional a situaciones de teletrabajo. Algunas resoluciones clave incluyen:
- Teletrabajo e ictus o infarto: Un caso donde se consideró un ictus sufrido por una trabajadora durante la jornada de teletrabajo como accidente laboral, aplicando la presunción del artículo 156.3 TRLGSS.
- Teletrabajo y caída dentro del domicilio: En casos donde los trabajadores sufren accidentes dentro de su hogar (como caídas durante la jornada), se ha aplicado la presunción de accidente laboral, incluso si el accidente ocurre fuera del lugar habitual de trabajo dentro del domicilio.
- Teletrabajo y tiempo de descanso: Se ha considerado que los accidentes ocurridos durante los descansos dentro de la jornada laboral también pueden ser clasificados como accidentes laborales, independientemente de que ocurran en el hogar.
El teletrabajo requiere una clarificación normativa, ya que las reglas del trabajo presencial no siempre son aplicables a esta modalidad. El concepto de «accidente de trabajo» debe ser analizado con un enfoque más interpretativo, distinguiendo entre accidentes laborales y domésticos. La presunción de laboralidad puede ser desvirtuada si se demuestra la desconexión entre el accidente y el trabajo. A pesar de que las resoluciones judiciales se basan en la doctrina tradicional, el teletrabajo exige una aproximación cauta y específica, y se espera una sentencia del Tribunal Supremo que aporte directrices claras.
Fuente: Editorial Aranzadi La Ley